La construcción de las Juntas Intermunicipales de Medio Ambiente en México considera como un aspecto central la participación ciudadana, principalmente a través de una instancia denominada Consejo Ciudadano. Existe una valiosa experiencia acumulada en cuanto a mecanismos de participación ciudadana en los organismos de gobernanza local, tanto en México como en Latinoamérica.
El Consejo Ciudadano es la instancia que abre a la participación ciudadana un espacio en este modelo de gobernanza local, que se constituye en una plataforma de interacción formal para que tanto el órgano de gobierno de la junta intermunicipal como la Dirección Técnica tengan una interlocución abierta, respetuosa, crítica y constructiva, de manera que su actuar no los aleje de las necesidades, demandas, expectativas y propuestas ciudadanas, sino que éstas tengan un canal para ser consideradas y, en su caso, incorporadas en los planes de trabajo.
El Consejo Ciudadano, emana del Decreto de Creación:
VIGÉSIMA SEGUNDA.-
El Consejo Ciudadano, será el responsable de asesorar al Consejo de Administración respecto de las acciones, estudios, proyectos y programas que corresponda llevar a cabo a “JIBIOPUUC” para lo cual tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar, analizar y formular propuestas que busquen mejorar el desempeño de “JIBIOPUUC”.
2. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los estudios, proyectos y programas que “JIBIOPUUC” quiera implementar.
3. Evaluar el desempeño de “JIBIOPUUC” en su actuación con “LOS MUNICIPIOS” y las demás instancias con las que se trabaje.
4. Revisar y evaluar, el gasto ejercido por “JIBIOPUUC”.
5. Las demás que el Consejo de Administración considere pertinentes.
VIGÉSIMA TERCERA.-
El Consejo Ciudadano aglutinará a los representantes de la comunidad científica, de la población en general de “LOS MUNICIPIOS”, de organizaciones privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones públicas; sus integrantes deberán tener reconocida calidad en las actividades que desempeñen y calidad moral. La integración del Consejo Ciudadano, en términos de membrecía, representatividad y convocatoria, será determinada por el Consejo de Administración.
Para su funcionamiento, el Consejo Ciudadano propondrá al Consejo de Administración el reglamento interno respectivo. De la misma manera, para garantizar el funcionamiento del Consejo Ciudadano, será el Director quien funja como Secretario Técnico del mismo.
En el reglamento interno se deberá especificar que el Consejo Ciudadano sesionará cuando se considere necesario y al menos dos sesiones al año.
- REQUISITOS.
- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
- No haber sido condenado por delitos dolosos del orden patrimonial o penal.
- No ser servidor público en cualquiera de los tres órdenes de gobierno o de sus organismos públicos descentralizados (federal, estatal ni municipal), excepto instituciones académicas y de investigación.
- No ser dirigente ni tener cargo de representación en ningún partido político.
- Destacarse en las actividades que realicen y contar con el reconocimiento moral por la comunidad, organización o sociedad a la que pertenezcan.
- Estar comprometido con el cuidado del medioambiente y del desarrollo rural sustentable de su región;
- Comprometerse a realizar las actividades propias de Consejero Ciudadano manteniendo constante comunicación de sus tareas con el sector social que lo eligió.
- Contar con disponibilidad de tiempo para participar activamente en las tareas que se le asignen, las que realizará de manera VOLUNTARIA Y SIN REMUNERACIÓN ALGUNA.
- Contar con disponibilidad para participar en las reuniones de trabajo que le sean convocadas a lo largo del año.
- Radicar en los siguientes Municipios (Muna, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Santa Elena y Tzucacab).